Durante muchos años investigadores e investigadoras de diferentes disciplinas utilizaron el sintagma “Escuela de Salamanca” para referirse al grupo de docentes, estudiantes y simpatizantes que desarrollaron las propuestas intelectuales, los métodos docentes y las reflexiones filosóficas, jurídicas, morales, religiosas y teológicas de Francisco de Vitoria en la universidad salmantina del siglo XVI.
En la actualidad, hablar de Escuela de Salamanca es hacerlo de un grupo de catedráticos, alumnos, discípulos y seguidores de Francisco de Vitoria que, partiendo de una concepción muy amplia de la Teología, se ocuparon de otros ámbitos de conocimiento y de acción. Se apoyaban en una versión actualizada de las ideas de Tomás de Aquino -fundamento del tomismo y de la Escolástica-, en una síntesis de tendencias humanistas y en compromisos sociales concretos con las personas que sufrían las peores condiciones de vida en su época a ambos lados del Atlántico.
Intentaban responder a las crisis políticas y religiosas del siglo XVI causadas, a partes desiguales, por el cisma luterano -y las diferentes tendencias reformadoras en materia de religión-, por los problemas económicos, morales y políticos que surgían desde el Nuevo Mundo, por las guerras dentro y fuera de España -en las Alpujarras o en Países Bajos-, por la nueva economía y la actividad de la Inquisición y por las dificultades para tener una vida digna de multitud de personas en la Península Ibérica o en ultramar.
Desde la llegada de Francisco Vitoria a la Cátedra de Prima de Teología en 1526, un nuevo impulso intelectual, moral y religioso, iba a congregar las voluntades y los intelectos de muchas personas, llegando a tener un gran alcance en toda España y en Iberoamérica. Desde la Universidad de Salamanca, en el 2026 queremos conmemorar el V Centenario del inicio de la Escuela de Salamanca que todavía hoy irradia ideas, principios y valores necesarios para la construcción de la concordia, de la justicia y de la paz.
Francisco de Vitoria (1483-1546)
Todo el orbe, que en cierto modo es una república, tiene poder de dar leyes justas y a todos convenientes, como son las del derecho de gentes.
Relección De potestate civili
Domingo de Soto (1495-1560)
Donde un peso cae desde lo alto por un medio uniforme, se mueve más veloz en el fin que en el principio.
Quaestiones, lib.7, q.III
Melchor Cano (1509-1560)
Después que salí de la Escuela de Francisco Vitoria, aquel catedrático de Teología, que España recibió por don del cielo, supe que solía decir, que se recreaba grandemente con mi ingenio. Quisiera fuera verdad lo que él decía de mí, porque en tanto somos doctos, prudentes y elegantes, es porque seguimos a este insigne varón, modelo admirable de todas estas cosas y obedecemos sus documentos y preceptos.
De Locis Theologicis
Domingo Bañez (1528-1604)
La justicia contempla especialmente el bien de otro y complace a otro. La justicia ni se detiene en la utilidad propia ni en el propio placer del operante, sino que se extiende al placer y provecho de otro.
El derecho y la justicia
Fray Luis de León (1528-1591)
Las personas o el género humano son de dignidad tan grande por causa de la innata libertad que nadie puede tener dominio sobre los hombres como si fueran esclavos, ni usarlos para su propio interés.
Tratado De Legibus
Bartolomé de Medina (1527-1581
En este punto brota una grave cuestión: Si estamos obligados a seguir la opinión más probable. Yo creo que si la opinión es probable, es lícito seguirla.
Comentario a la Prima Secundae de Santo Tomás
Luis de Molina (1535-1600)
La bondad y la maldad morales sólo pueden deberse a una causa libre. Por esta razón, al hombre no se le atribuye como virtuosa, ni como viciosa, ninguna acción que realice sin libertad.
Concordia
Francisco Suárez (1548-1617)
Cuando el reino se posee por sola fuerza injusta, no hay en el rey verdadera potestad legislativa.
De Legibus, libro III, cap. 4, n.º 6
José de Acosta (1545-1593)
Nadie se espante que los religiosos tratemos de estas cosas de guerra, que por ello tanto se extrañan porque como vemos la muchedumbre de almas que en estos reinos se pierden y van perdiendo por tiempos tan largos, sin remedio suyo ni gloria ni honra de su creador.
Debate sobre la guerra contra China
Bartolomé de las Casas (1484-1566)
Las conquistas, hechas contra aquellas india¬nas gentes, pacíficas, humildes y mansas que a na¬die ofenden, son inicuas, tiránicas, y por toda ley natural, divina y humana condenadas y detestadas.
Brevísima relación de la destrucción de las Indias
Alonso de la Veracruz (1507-1584)
Parece cierto por la luz de la razón que se nos ha impreso, que el que tiene debe compartir de lo superfluo con el indigente.
Alonso de la Veracruz, De dominio infidelium et iusto bello, Duda III
Martín de Azpilcueta (1492-1586)
Por el motivo que hace subir o bajar el dinero, que es que haya gran falta y necesidad o acopio de él, vale más donde o cuando hay gran falta de él, que donde hay abundancia.
Comentario resolutorio de cambios
Tomás de Mercado (1523-1575)
Están obligados todos a vender en conciencia, porque es su oficio apreciar y dar valor a todas las cosas que sirven a la vida humana, las cuales de suyo no lo tienen, o, si lo tienen, no es justo ni conviene se siga o se considere lo que ellas de suyo valen, sino lo que pueden servir y aprovechar al hombre, por cuya causa fueron producidas y se conservan.
Suma de tratos y contratos